Contrato "a prueba" no existe, si el de plazo fijo y sin límite para ello, por lo que podría ser perfectamente a quince días e incluso menos. La Dirección del Trabajo ha resuelto que tampoco en este caso es obligatorio el finiquito, (menos de 30 días), sin embargo los Tribunales han fallado que si es necesario hacerlo.
Desgraciadamente se ha utilizado esta vía legal (contrato a plazo fijo o por obra) para "probar" trabajadores, en este caso en los café.
Las propinas no salen del bolsillo del empleador por lo que no constituyen remuneración y el empleador no puede intervenir acerca de su destino, salvo que el trabajador que las recibe acepte voluntariamente darle parte de ella a otros trabajadores que participen del proceso productivo, en este caso los maquinistas.
En cualquier caso, siempre es obligatorio el contrato de trabajo escriturado, cual sea el período por el cual se contrate al trabajador.
Comparto con Chapalapachala que éste es un abuso menor en relación a las decenas de trasgresiones laborales en contra de las Cafetinas.